Apátrida
Según la Convención de las Naciones Unidas de Nueva York del 20 de septiembre (28 de septiembre según otras fuentes) de 1954, un apátrida es Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.
Esto puede ser debido a que la persona:
Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
Pertenence a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre dos estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.
El término puede hacer también referencia a quien reniega de su nacionalidad como una forma de traición, ocupándose incluso de forma despectiva.
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